Lo que Rajoy no pudo hacer siendo ministro de educación (1999), lo hará ahora como presidente plenipotenciario.
En el Anteproyecto de Ley Orgánica
para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) -¡Ya tenemos otro
acrónimo!-, encontramos, junto a las medidas que modifican aspectos
muy significativos de la estructura del sistema, otras muchas que
afectan a lo que entendemos por calidad educativa,
por gestión democrática de
los centros educativos; o bien, que atañen directamente a los
derechos y condiciones laborales de los docentes.
La
implantación de las dos nuevas reválidas
(para obtener los títulos de Graduado Escolar y de Bachillerato)
suponen, al menos, una profunda desconfianza en la labor desarrollada
por el personal docente en los centros públicos; así como la
implantación despiadada de una competitividad que sólo atiende al
logro de objetivos cuantitativos, o sea, mensurables, pero muy poco a
la formación humanística que un sistema educativo democrático debe
perseguir.
El Anteproyecto
supone una reforma de la Ley Orgánica de Educación de 2006. Algunos
artículos de dicha ley se mantienen, otros se modifican o suprimen,
y se añaden nuevos. Ya en el preámbulo del Anteproyecto, en el
primer párrafo, se justifica la necesidad de las reformas apelando a
la competitividad (el término aparece tres veces en seis líneas) y
al crecimiento económico -la fórmula neoliberal se traslada a la
escuela-, pero no se habla de formación humanística ni de igualdad
de oportunidades:
“La
educación es el motor que promueve la competitividad de la economía
y el nivel de prosperidad de un país. El nivel educativo de un país
determina su capacidad de competir con éxito en la arena
internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el
futuro. Mejorar el nivel educativo de los ciudadanos supone abrirles
las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que
representa una apuesta por el crecimiento económico y por conseguir
ventajas competitivas en el mercado global.”
En
una primera lectura podemos destacar (sin pretender ser exhaustivos)
algunas novedades muy significativas en este sentido. Nos limitamos a
enunciar las medidas sin apenas comentarlas, pues algunas líneas del
articulado (como la que sostiene que “el
proyecto educativo de calidad podrá suponer la especialización de
los centros (...) por tipología del alumnado.”
-Apartado 43-)
a nuestro entender, se califican a sí mismas.
-Realización de evaluaciones externas
a los centros. (Algo similar a lo que son las tan denostadas Pruebas
de Diagnóstico celebradas en los últimos cursos en Andalucía.)
(Apartados 7 -al finalizar Primaria- y 15 -al finalizar ESO-)
-La
educación para la ciudadanía cambia de denominación (y de
temario), y pasa a impartirse en 2º ESO. (Apartados 9 y
10)
-El
4º de ESO adquiere un carácter diferenciado entre alumnos que
cursarán bachillerato y los que optarán por la formación
profesional. (Apartado 11)
-La Educación Ético-Cívica de 4º de
ESO no se menciona. Nos tememos que desparece. (Apartado 11)
-Recuperación de las reválidas en 4º
de ESO (Apartado 15) y en 2º de Bachillerato (que sustituye a
la actual selectividad). (Apartado 23)
-Implantación
de una nueva Formación Profesional Básica de dos cursos a la que se
puede acceder a partir de los 15 años, es decir, desde 2º o 3º de
ESO. (Apartado 26)
-Contra el criterio formulado
recientemente por el Tribunal Supremo, se amparan los conciertos
educativos con los centros privados que segregan a sus alumnos por
sexo.
Apartado 38:
“3.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Lo dispuesto
en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de
educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a
los que se refiere el artículo 116 de esta ley orgánica, siempre
que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto
en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de
1960".
-Se afirma fomentar la calidad de los
centros potenciando la figura del director y promoviendo lo que
denomina 'medidas honoríficas'.
Apartado 43:
“Se
promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los
centros educativos, mediante el refuerzo de su autonomía y la
potenciación de la función directiva.
Dichas
acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al
reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad
educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la
calidad en los centros.” Y
se añade: “El
proyecto educativo de calidad podrá suponer la especialización de
los centros en los ámbitos curricular, funcional o por tipología
del alumnado.”
-Se incrementan las funciones y
atribuciones del director que viene a convertirse en un representante
de la Administración. Estas son las nuevas prerrogativas del
director:
Apartado 43:
“Para
la realización de las acciones de calidad, el director del centro
dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las
necesidades derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las
siguientes facultades:
a)
Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos
ofertados de personal funcionario, así como para ocupación de
puestos en interinidad, en cuyo caso podrá rechazar, mediante
decisión motivada, la incorporación de personal procedente de las
listas centralizadas
b)
Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer
de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo
trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la
continuidad de los mismos.”
Apartado 47:
“m)
Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
n) Decidir
sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta
ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.”
-En
sintonía con lo anterior, se reducen las atribuciones y funciones
del Consejo Escolar. Así, donde la Ley de 2006 dice: “Aprobar
y evaluar los proyectos y las
normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente ley orgánica -proyecto educativo, recursos, proyecto de
gestión, normas de organización y funcionamiento, planes de
trabajo, organización de horarios...-”, el Anteproyecto sólo le
confiere la capacidad de evaluar
dichos proyectos, pero no de aprobarlos. Lo mismo sucede en lo
concerniente a la Programación General Anual del centro. Asimismo,
donde la Ley Orgánica le confiere la potestad para decidir
la admisión del alumnado, el
Anteproyecto sólo le otorga capacidad de informar
al respecto, asimilando en este aspecto a los Centros públicos con
los privados concertados. (Apartado
46)
-La elección del director puede ser
decidida unilateralmente por la Administración, pues la presencia de
representantes del Centro en las comisiones que se creen al efecto
puede verse mermada hasta un exiguo treinta por ciento.
Apartado 48:
“1. La
selección del director se realizará mediante un proceso en el que
participen la comunidad educativa y la Administración educativa.”
Apartado 50:
“2.
La selección será realizada por una Comisión constituida por
representantes de las Administraciones educativas y, al menos, en un
treinta por ciento por representantes del centro correspondiente.”
-Se suprime el apartado 2 del artículo
140 de la LOE (2006), referido a la finalidad de la evaluación
externa del sistema, y que decía: “La finalidad establecida en el
apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las
evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito
territorial estatal o autonómico en que se apliquen, puedan ser
utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para
establecer clasificaciones de los centros.” (Apartado 51)
Ahora, en el Apartado
55, se indica que “se
publicarán los resultados de los centros educativos según
indicadores educativos comunes para todos los centros educativos
españoles, sin identificación expresa de datos de carácter
personal."
-Posibilidad de asignar a los
profesores otras asignaturas distintas a las de su especialidad, otra
etapa educativa y/o un centro distinto por 'necesidades de servicio'.
Apartado 62:
“El
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá
las condiciones y los requisitos de titulación, formación o
experiencia para que, durante los cinco años siguientes a la fecha
de la entrada en vigor de esta ley orgánica, las Administraciones
educativas, por necesidades de servicio o funcionales, puedan asignar
el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas
distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general, al
personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes
recogidos en la disposición adicional séptima de
esta ley
orgánica. En estos supuestos, las Administraciones educativas podrán
trasladar al personal funcionario a centros educativos distintos al
de su destino.”
Como era de
esperar, no se modifican ninguno de los artículos referidos a la
presencia de la religión en las aulas y el currículo oficial de un
país formalmente laico. Para hacer hueco a las llamadas 'asignaturas
instrumentales' se reduce (o suprime) la optatividad, la formación
ética-cívica o la formación artística.